domingo, 1 de abril de 2012

LAS REDES SOCIALES COMO CAUSA DE DIVORCIO

Artículo publicado en La Revista de la Feria del Divorcio el 1 de abril de 2012


Se dice que cada persona es un mundo. Por lo tanto, y aplicando una sencilla regla de tres, no sería descabellado afirmar que cada pareja lo es doblemente. Continuando con la senda de los paralelismos, lo mismo que existe un abanico de razones que nos impulsa a enamorarnos, no son menos los motivos que podemos hallar para poner punto final a esa historia de amor.
Abundando en esta idea y volviendo la vista atrás, la Ley española de Divorcio de 1981 exigía a los cónyuges invocar en sede judicial un determinado motivo que justificara su decisión de romper el vínculo matrimonial. Sin embargo, con la entrada en vigor del actual modelo de divorcio exprés ya no es obligatorio esgrimir razón alguna que avale dicha decisión.
Y por si el elenco desde el que elegir no fuera lo suficientemente amplio, las redes sociales se alzan a día de hoy como una de las causas de mayor peso para iniciar ante los tribunales un procedimiento de divorcio.  Estas plataformas de comunicación están cada vez más presentes en nuestro día a día y, de un tiempo a esta parte, los profesionales del Derecho las citamos como causantes del veinte por ciento de las rupturas del vínculo matrimonial. Reencuentros afectivos, infidelidades virtuales, conversaciones de alto contenido sexual vía chat y malos entendidos de lo más variado son las semillas de unas crisis que con frecuencia se traducen en sentencias judiciales de separación. De hecho, es muy habitual que las partes del conflicto recurran a Facebook o Twitter para mostrar a los jueces fotos comprometedoras, mensajes privados o transcripciones de correos electrónicos de contenido inapropiado achacables a sus espos@s. Conscientes del filón, algunas empresas dedicadas al software informático han desarrollado un sistema de espionaje que permite vigilar electrónicamente a quienes son objeto de sospecha por parte de sus parejas.
En España este tipo de informaciones se consideran válidas y pueden ser aceptadas como argumentos en un juicio. Dicho esto, no hay que olvidar que este sistema de relaciones interpersonales también puede ser utilizado para la creación de pruebas falsas que perjudiquen a aquel a quien se ha amado y con quien se ha convivido hasta la fecha. Tampoco hay que descartar la posibilidad del mal uso de estas herramientas, de tal manera que los datos que aparecen en el perfil de usuario sean obra de un tercero que haya podido averiguar las claves de acceso al mismo para perjudicar a su verdadero dueño. Por lo tanto, en aras de evitar problemas futuros, lo más recomendable es renovar dichas claves con cierta asiduidad y extremar la prudencia a la hora de volcar datos personales en Internet. Todo parece indicar que, a diferencia de otras modas más pasajeras que les han precedido, las redes sociales han llegado para quedarse y, a través de ellas, la línea que separa lo privado de lo público se vuelve cada vez más fina y menos nítida.
A modo de recomendación profesional, me gustaría insistir en la idea de que las reglas de mundo virtual no son análogas a las del mundo real. Por lo tanto, y por mucho que los afectados consideren que estas maniobras constituyen una invasión de su privacidad, han de tener muy presente que, una vez publicados los contenidos der referencia, alcanzarán la consideración de dominio público, con las consecuencias que ello acarrea.

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