sábado, 12 de mayo de 2012

DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL

Artículo publicado en La Revista de la Feria del Divorcio el 13 de mayo de 2012



La figura de la nulidad se ha convertido en objeto de debate en diversos foros de opinión aunque, por regla general, el conocimiento real acerca de este modelo de disolución matrimonial suele ser escaso, erróneo y no exento de polémica.

Como punto de partida, cabe decir que se trata de un recurso asociado al credo católico y supone la invalidación del matrimonio al existir un vicio o defecto esencial en la celebración del mismo. Por lo tanto, las personas interesadas en instarlo deben haber contraído previa y necesariamente matrimonio canónico, quedando excluidas las que se hayan optado exclusivamente por la vía civil. Una vez abierto el proceso, habrá de demostrarse que antes de la boda existían motivos lo suficientemente relevantes para que el enlace se considerase nulo. Así, no es que la Iglesia anule un matrimonio válido sino que constata que existieron razones anteriores que invalidaron el vínculo establecido.  En este sentido, se diferencia del divorcio en que éste disuelve un matrimonio válido por la mera voluntad de uno o de ambos cónyuges.

Las causas que pueden esgrimirse se agrupan en tres categorías. La primera son los impedimentos  -circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio-. La segunda son los vicios de consentimiento -circunstancias internas que afectan a la voluntad de los contrayentes-. Y la tercera son los defectos de forma –circunstancias referidas a las formalidades exigidas para contraer válidamente matrimonio-. De entre un nutrido elenco, un ejemplo del primer grupo sería la consanguinidad entre marido y mujer. Para el segundo estaríamos hablando del ejercicio de violencia. Y en el tercero podríamos aludir a la ausencia de párroco o celebrante.
La existencia o no de hijos no es óbice para instar el proceso puesto que su situación personal no variaría y mantendrían idénticos derechos y deberes.

En relación a los pasos a seguir, cualquier abogado en ejercicio está habilitado para la representación procesal de este tipo de pleitos, si bien lo recomendable es acudir a profesionales especializados en Derecho Canónico, habida cuenta la especificidad de la materia de la que se trata.
El inicio tiene lugar con la presentación de la demanda ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente, a la que le sucederá la contestación a dicha demanda, que aquí se denomina “citación al Dubio”. Después se abre un período de prueba que incluye la confesión judicial de parte y la declaración de los testigos escogidos por los solicitantes. Asimismo, y siempre que el tribunal lo estime oportuno en aras del esclarecimiento de la causa, es posible acudir a la opinión de los peritos. Una vez oídas las partes, practicada la prueba testifical y obtenidos los informes periciales si procede, el juez da por terminada la investigación y los letrados pueden realizar las alegaciones oportunas. Tras  las conclusiones finales del Defensor del Vínculo, se procede a dictar sentencia. Posteriormente, se envía todo el expediente (incluida esa primera sentencia) a un segundo Tribunal Eclesiástico para su ratificación y, si ésta se produce, se otorga la nulidad definitiva. Sólo en el caso de que ambos tribunales difirieran en sus valoraciones se acudiría a la Sagrada Rota de la Santa Sede, en cuyas manos recaería la resolución definitiva.
Una vez concedida la nulidad eclesiástica, los cónyuges recuperan su condición de solteros y, si así lo desean, pueden volver a contraer matrimonio religioso en el futuro.

Como dato final, recalcar que existen unos plazos legales que hay que respetar ineludiblemente y que normalmente la duración de estos procesos suele oscilar entre los doce y los dieciocho meses.

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