lunes, 26 de noviembre de 2012

UNA APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL CONVENIO REGULADOR


Artículo publicado en la revista "La Ruptura" el 27 de noviembre de 2012




Los pasos que debe llevar a cabo una pareja que ha decidido poner fin a su relación conyugal son diversos. A continuación me referiré a la figura del convenio regulador, uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

Se trata de un documento que recoge una serie de pactos establecidos entre las dos partes en relación a los hijos comunes y a los aspectos económicos y patrimoniales que tienen que resolver una vez finalizada la convivencia.

Los asuntos relativos a los vástagos menores de edad, como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, requieren del correspondiente pronunciamiento judicial mediante la preceptiva sentencia, por tratarse de temas que afectan al orden público. En este sentido, el juez aprobará el convenio propuesto por los cónyuges en tanto en cuanto no resulte perjudicial ni para los niños ni para uno de los futuros divorciados en comparación con el otro. De lo contrario, su denegación habrá de comunicarse por medio de una resolución debidamente motivada y fundamentada, pudiendo los interesados  presentar una ulterior propuesta para su aprobación, si procede.  

El convenio regulador ha de presentarse junto con la demanda de divorcio y tiene carácter obligatorio cuando éste es de mutuo acuerdo o es solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Si bien no es estrictamente necesaria la intervención de letrado ni de procurador para su redacción, conviene advertir que la presencia de éstos puede resultar muy relevante como fuente de información y orientación jurídica, sobre todo en cuestiones filiales.

El texto ha de especificar la atribución de la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicaciones del cónyuge no custodio, la atribución del uso de la vivienda familiar y las cantidades correspondientes a las pensiones de alimentos y a las compensatorias (si proceden), así como los criterios de actualización de las mismas.

Tras la admisión de la demanda por parte del juez, se señala un día y una hora para la ratificación del texto. Ésta se suele realizar por los cónyuges de forma separada. Cada uno de ellos debe reiterar su voluntad de divorciarse y expresar su deseo de que las relaciones futuras tanto con su ex cónyuge como con los hijos de ambos se rijan por dicho convenio.

Con el acto de la ratificación, las partes demuestran la firmeza de su decisión y permiten al juez valorar si su voluntad se ha formado en libertad y sin presiones. Si, tras la citación de ambas partes, una de ellas se niega a firmar lo previamente acordado, se procederá al archivo inmediato de las actuaciones, quedando abierta la vía del divorcio contencioso.

Asimismo, en caso de incumplimiento de un convenio regulador aprobado judicialmente, se podrá obligar al incumplidor a afrontar su responsabilidad mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.  En el caso de incumplimiento de pago de cantidades, cabe el embargo de su patrimonio hasta un límite que dependerá de la cuantía total no satisfecha.

En casos muy extremos, tal incumplimiento puede alcanzar la consideración de delito de abandono de familia, siendo en ese caso obligatoria la denuncia en sede judicial o policial.

Es posible modificar el convenio regulador cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la firma. De hecho, y en relación a la actual crisis económica, una de las consecuencias más patentes que afecta a los despachos de abogados se traduce, no sólo en el descenso de demandas de divorcio, sino también en el aumento de solicitudes de modificación de convenios reguladores preexistentes.


Por último, los convenios reguladores formarán parte de las sentencias de divorcio, que se comunicarán de oficio por el Secretario Judicial al Registro Civil en el que se inscribió previamente el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de sus hijos. Asimismo, y a petición de las partes, podrán inscribirse igualmente en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/11/27/una-aproximacion-a-la-figura-del-convenio-regulador/

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