jueves, 11 de abril de 2013

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS A CAUSA DE LA CRISIS



Artículo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 11 de abril de 2013


Los profesionales del Derecho venimos detectando en los últimos tiempos algunos efectos muy significativos derivados de la actual coyuntura de recesión.  La atroz crisis económica que nos envuelve ha calado de tal manera en nuestro entorno que ejerce una influencia directa en la profunda variación de las relaciones personales y sociales. De hecho, las solicitudes de separaciones y divorcios se han reducido drásticamente en los últimos meses. En el concreto caso de los procedimientos judiciales de Familia -y muy particularmente, en cuanto al cálculo de las pensiones compensatorias y de alimentos- la revolución es más que evidente.


En primer lugar, la opción del divorcio de mutuo acuerdo en evitación de la vía contenciosa ha experimentado un repunte al alza, pero no tanto por una cuestión de madurez de los adultos sino de supervivencia, aunque el peligro de cerrar heridas en falso con la sola finalidad del ahorro pecuniario está ahí para quien lo quiera ver. A veces, como dice el refrán, “lo barato es caro”. Claro que, cuando el paro hace acto de presencia en un hogar y no hay nada que repartir entre quienes lo habitan, la convivencia pacífica bajo el mismo techo se yergue como la mejor solución. Ahora bien, si en realidad no existe verdadero ánimo de llegar a acuerdos ni de cumplir pactos, el resultado final suele ser funesto, muy especialmente para el futuro de los hijos implicados en la separación de sus padres. Por lo tanto, en determinados casos, es preferible recurrir a la solución intermedia de la cada vez más valorada figura de la mediación familiar.  


También es muy notable el aumento de las solicitudes de modificación de medidas destinadas a reducir o a extinguir las prestaciones originalmente establecidas en época de “vacas gordas”. De hecho, ahora sus Señorías aquilatan cada vez más los gastos destinados al sostenimiento de los miembros de cada familia, restringiéndolos  en comparación a los de tiempos de bonanza. En este sentido,  dichas solicitudes se están presentando a través de dos caminos distintos, aunque convergentes. Uno de ellos es el que transitan numerosos progenitores que reclaman una mengua de la asignación estipulada debido a la pérdida de su empleo o a una rebaja salarial. El otro es el que recorren los que demandan el pago de pensiones atrasadas y el abono efectivo de unos gastos extraordinarios que, en circunstancias más propicias, incluso se perdonaban.


En resumen, las medidas preexistentes podrán ser modificadas judicialmente o mediante un nuevo convenio cuando se demuestre la alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. Igualmente, el Ministerio Fiscal podrá instar dichas modificaciones siempre que en el proceso figuren menores de edad. Tampoco hay que olvidar que, en caso de incumplimiento, se podrá obligar al pago al cónyuge incumplidor mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


En el ámbito penal, el importe de las multas a imponer dependerá de la cuantía debida. Asimismo, se podrán embargar bienes hasta que la deuda resulte saldada en su totalidad y, en el caso de que el incumplimiento recaiga sobre las pensiones de alimentos, sin límite alguno, por considerarse tal actitud como un delito de abandono de familia. En estos casos es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.


Más allá de la frialdad de las estadísticas, me gustaría hacer un llamamiento a la reflexión sobre el hecho de que, detrás de las cifras, se encuentran ciudadanos cuyos dramas personales son de tal magnitud que les impiden, muy a su pesar, cumplir con sus obligaciones materiales, con independencia de que más de uno utilice la crisis como excusa para no hacerles frente. Ojalá que, por su bien y por el de los suyos, la solución a sus problemas esté cerca. 





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